PLASTIPACK SA
POLITICA SAGRILAFT
OBJETIVO GENERAL.
El objetivo de esta política LA/FT/FPADM, es concientizar a toda la organización en cuanto a toda la reglamentación aplicable en contra de LA/FT/FPADM, así mismo de la importancia de una adecuada gestión de este tipo de riesgos en PLASTIPACK SA., complementándose así a las demás políticas de cumplimiento que disponga la organización.
POLÍTICA GENERAL DEL SAGRILAFT
Dado a su objeto social y su enfoque, el cual es fabricación de empaques flexibles en polietilenos para el sector de alimentos, agricultura usos en general, y exportación; polipropilenos y laminados de empaques para los mismos fines; impresión de empaques; representaciones, comisiones agencias de los mismos productos destinados a los fines de alimentos, agricultura, usos en general y exportación; donde la transparencia, la honradez, la eficacia y el buen trato se constituyen en parte inherente de cada una de nuestras acciones, con el objetivo constante de innovar y ser rentables con una atención impecable; PLASTIPACK SA., adopta un sistema de autocontrol y gestión integral del riesgo (LA/FT/FPADM), con el fin de prevenir en lo posible que se materialicen este tipo de riesgos, promoviendo una cultura organizacional de administración de riesgos y de cumplimiento de las políticas de controles implementados en el marco legal de la gestión del riesgo (LA/FT/FPADM), como lo es, el conocimiento de las contrapartes en sus diferentes líneas de negocio, el monitoreo de operaciones, la capacitación del personal y los reportes de operaciones sospechosas a la autoridad competente.
La política de gestión de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva – SAGRILAFT, es de obligatorio cumplimiento, y aplica a todos los colaboradores y terceros vinculados al desarrollo de las actividades de PLASTIPACK SA..
La empresa considera una falta muy grave, la omisión o incumplimiento de cualquiera de los controles, manejo de información u otros lineamientos aquí definidos para la prevención, detección y control de actividades de Lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
LINEAMIENTOS.
- PLASTIPACK S.A. solo podrá obtener recursos de capital de trabajo de los accionistas actuales y por el desarrollo de su objeto social, así como a través de endeudamiento financiero.
- PLASTIPACK SA., dirigirá sus esfuerzos para la administración de los riesgos de LA/FT/FPDAM.
- PLASTIPACK SA., promueve y establece dentro de su organización, una cultura institucional antilavado, contra la financiación del terrorismo y contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva en todas sus contrapartes.
- PLASTIPACK SA., establece requisitos para la vinculación de contrapartes y rechaza el establecimiento o la renovación de una relación contractual que no cumpla con los requisitos exigidos por la ley y las normas internas de (LA/FT/FPADM).
- PLASTIPACK SA. cuenta con su código de ética en el cual se rigen algunos aspectos relacionados con LA/FT/FPADM.
- PLASTIPACK SA., monitorea las operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que pueden exponer en mayor grado a la compañía a los riesgos de LA/FT/FPDAM, incluyendo Personas políticamente Expuestas (PEPS), la vinculación de estos últimos serán autorizadas por la junta directiva.
- PLASTIPACK SA., tiene directrices para identificar, medir, controlar y monitorear los factores de riesgos y los riesgos asociados.
- Toda la información derivada de la aplicación de esta política está sometida a reserva, lo que significa que la misma sólo podrá ser conocida por las autoridades judiciales o administrativas competentes.
- PLASTIPACK SA., identificará las operaciones que posean características que las califiquen como inusuales, sospechosas o atípicas de acuerdo con los criterios establecidos, para lo cual éstas deben ser controladas, documentadas y reportadas a las autoridades correspondientes.
- PLASTIPACK SA., se compromete a capacitar a todos los colaboradores que por su actividad están expuestos a los riesgos LA/FT/FPDAM.
- Todos los colaboradores de PLASTIPACK SA., deben informar de inmediato al Oficial de Cumplimiento sobre las operaciones inusuales o sospechosas que lleguen a su conocimiento, con ocasión de su cargo, rol o función.
- PLASTIPACK SA., implementará procedimientos de Debida Diligencia y Debida Diligencia intensificada, de conformidad con el nivel de riesgo de sus contrapartes.
- PLASTIPACK SA., no realizará operaciones internacionales, cuyo origen o destino sean países o territorios catalogados como no cooperantes, o que patrocinen el terrorismo internacional. En caso de requerirse se realizará una debida diligencia ampliada y su aprobación dependerá de la junta directiva.
- Los documentos y registros relativos al cumplimiento de las normas sobre prevención y control de los riesgos de LA/FT/FPDAM deberán ser conservados por un término no menor a diez (10) años, en especial los que soportan la decisión de determinar una operación como sospechosa y el reporte remitido a la UIAF.
- Los colaboradores de PLASTIPACK SA., asumen el compromiso y la responsabilidad de atender oportunamente las solicitudes realizadas por el Oficial de cumplimiento, en el ejercicio de sus funciones dentro del marco del SAGRILAFT.